La importación de vehículos conlleva a veces numerosos quebraderos de cabeza, ademas del pago de impuestos cuando no se hacen bien las cosas. Por este motivo vamos a matizar algunos aspectos que le vendrán bien a la hora de realizar los trámites importación vehículos.
Cuando utilizamos la expresión tramites importación vehículos nos estamos refiriendo a vehículos que vienen de un país tercero fuera de la CEE y que debe de pasar por aduanas, o bien que estando dentro de la CEE no haya satisfecho los impuestos aduaneros como es el caso de Canarias que deben de pagar el IVA al importarse en la Península, o vehículos comprados con matrícula diplomática, o cualquier otro caso que hubiese estado exento y que al cambiar de titular debe de regularizarse.
Se pueden dar dos tipos de casos de tramites importación vehículos uno por la compra del vehículo en otro país, ya sea nuevo o usado y otro por la importación por el traslado de residencia del propietario.
Tramites importación vehículos por compra.
Una vez que el vehículo este en la aduana, para importarlo deberá de pagar el 10% de arancel y el 21% de IVA sobre el valor de compra. Tenga presente que a veces la aduana considera que el valor declarado está por debajo de los valores medios de referencia y puede incrementar el valor declarado en factura o contrato de compra-venta.
Tramites importación vehículos por traslado.
Para la gestión aduanera del vehículo si se trata de un traslado de residencia y si Vd. ha residido más de un año tiene derecho a importarlo con franquicia de arancel e IVA aportando los siguientes documentos:
- Baja consular con al menos 1 año de residencia.
- Factura de compra o contrato de compra venta del vehículo.
- Documentación del vehículo a su nombre con al menos 6 meses antes de la baja consular.
- Copia DNI y alta de empadronamiento municipal del lugar de residencia en España.
- Solicitud de franquicia firmada por el interesado en la que figure el nuevo domicilio.
Para los tramites importación vehículos tiene Vd. un año desde la baja de residencia hasta la importación. Transcurrido ese tiempo sin realizar los trámites, perderá la exención de impuestos. Este vehículo importado con franquicia no podrá ser vendido, transferido ni arrendado hasta transcurrido un año desde la fecha de la importación.
La exención por traslado de residencia para vehículos, también es aplicable a las caravanas, motocicletas, embarcación de recreo y aviones de turismo.
En Intercoex como Agentes de Aduanas estamos especializados en los trámites importación vehículos y disponemos de almacen aduanero para despachar su vehículo en nuestras propias instalaciones.
Manuel Enrique Alvarez Garcia
Agentes de Aduanas